Postillas de coyuntura - 017/24
Bogotá, octubre de 2024
Antecedente

El servicio de protección de personas en un estado de derecho es fundamental y prioritario. Cuando un ciudadano por cualquier circunstancia requiere de ese servicio se debe a un riesgo inminente que es evaluado por el organismo estatal respectivo, para el caso de Colombia la Unidad Nacional de Protección UNP.
En la práctica el ciudadano objeto de algún tipo de nivel de riesgo, debería ser sometido a un entrenamiento y a la asignación de un equipo de protección de acuerdo con la valoración, que arroje un estudio especializado. Si el aspirante a esquemas de protección es considerado de riesgo alto y recibe un esquema de protección más robusto y la unidad ejecutiva asume la responsabilidad de garantizar su vida, pero a su vez, el protegido debe ser consciente que debe restringir sus movimientos y someterse a las recomendaciones y normas previamente diseñadas por su equipo de protección.
Eso quiere decir que debe evitar a lo máximo exponerse públicamente mientras dure la situación de riesgo y que su desplazamiento debe ser restringido y casi exclusivamente a los necesarios para su bienestar personal, adicional a eso el esquema es individual asignado a la persona y no debe ser empleado en actividades diferente a las de la protección del beneficiado. Cualquier mal uso o empleo de los recursos como vehículos y personal en actividades diferentes a la protección amerita el levantamiento del esquema.
De otra parte, las agencias de investigación del estado deben en muy breve tiempo adelantar las pesquisas e investigaciones tendientes a esclarecer el origen de la amenaza y si es el caso efectuar las capturas y la presentación ante las autoridades judiciales competentes de los involucrados, móviles y evidencias que originaron las amenazas. Si esas acciones legales, no se dan, la amenaza persistirá en el tiempo y se genera la rutina que es el más grande daño a la seguridad. Los esquemas se relajan, el protegido reclama su libertad de movimientos y aparecen nuevamente las vulnerabilidades.
Desafortunadamente en nuestro medio es común que los esquemas de seguridad a cargo del estado sean sinónimo de poder, de gobierno y terminan convirtiéndose en un abuso y gastos desproporcionado del presupuesto nacional, al prolongarse indefinidamente en el tiempo.
Una realidad
Frente al sinnúmero de hechos que han tenido como protagonistas a personal y medios a cargo de la Unidad Nacional de Protección-UNP-en el país, es prioritario definir responsabilidades y asumir en forma inmediata el control sobre esta entidad con pocos años de creación, pero que no ha asumido el rol constitucional y legal que debería tener.
La falta de control percibida por la comunidad evidencia un proceso con deficiencias altísimas al encontrar falencias en el empleo de vehículos asignados para la protección y seguridad de funcionarios, políticos y personas calificadas como de alto riesgo por amenazas en contra de su vida, actividad que desarrolla a nivel nacional y en sitios en donde emergen factores de violencia e inseguridad por la presencia de actores armados y delitos afines.
La Unidad Nacional de Protección (UNP) en Colombia depende del Ministerio del Interior y tiene la responsabilidad de brindar servicios de seguridad y escolta a personas en situación de riesgo debido a sus actividades políticas, judiciales, periodísticas, sindicalistas, comunitarias, económicas, y otras poblaciones vulnerables
El ministerio de interior es el responsable de articular la agenda política del estado, como prioridad y donde esta actividad de protección no ocupa un sitial de privilegio, sino más bien se convierte en un factor para otorgar prebendas o ventajas más que un criterio de seguridad y protección para los ciudadanos que requieren o cuentan con esta protección del estado.
La inclusión de desmovilizados, familiares o amigos para ocupar cargos como escoltas no ofrece garantías en el correcto desempeño de una labor que demanda una alta responsabilidad además llegan a ocupar este tipo de compromiso sin la preparación o capacitación necesaria para enfrentar la tarea que en caso de falencias ocasiona responsabilidades jurídicas, administrativas y civiles al estado.
La función que se realiza además de contar con el apoyo de armas y todo un equipo de condiciones especiales para el correcto desarrollo de la actividad, con la aprobación del gobierno central, quien a su vez designa un director y otros funcionarios de administración sin los perfiles y conocimientos mínimos necesarios para direccionar esta actividad técnica y profesional, que a todas luces debe ser alejada de avales políticos y que pone en juego un derecho sagrado como es la vida del protegido y su equipo de protección.
Los diferentes hechos ilegales presentados como el transporte de estupefacientes, secuestrados, disidentes de la guerrilla sin amparo legal, armas, dineros ilícitos, reclutamiento forzado, alquiler de vehículos y armamento entre otros; demandan una intervención estricta y asimismo demanda de acciones legítimas.
Es claro que en Colombia no existen las suficientes garantías de seguridad a personas que han sido amenazados y posiblemente los protegidos o los esquemas de seguridad no cumplen con protocolos predeterminados en el proceso de seguridad, movilidad y protección, aspecto que genera vulnerabilidades, acerca el riesgo y pone en peligros el cabal cometido de la actividad.
Comentarios
El modelo de estructura para la prestación de este servicio público escogido en Colombia no es el mejor. Los prestadores de este servicio en el terreno hoy no tienen un vínculo directo con el estado. Son empresas particulares las que capacitan y operan los esquemas de seguridad a partir de criterios más político que profesionales.
Los medios de transporte especiales tampoco son del estado y son equipos en alquiler a particulares en muchos casos sin las características técnicas de seguridad que esa actividad necesita.
Las acciones de protección a cargo del estado son un servicio público y los usuarios de ellos se deben someter a las obligaciones y restricciones que su calidad de protegidos ocasione. Si quiere estar y hacer lo que quiere contraten servicio privado e imponga sus condiciones.
La protección de personajes es un ejercicio profesional y no se debe improvisar. Son los profesionales y técnicos en la protección de personas los que determinan los movimientos no los quereres personales, del protegido.
El servicio de protección no significa estatus y los equipos de protección están conformados por seres humanos y requieren respeto de sus derechos.
La articulación de los servicios de protección con la totalidad del esquema de seguridad ciudadana es vital, para un buen servicio. No puede haber espacios oscuros o vacíos que generen vulnerabilidades.
La disciplina, preparación y correcta conducción de los equipos de protección son vitales para un buen y efectivo servicio
Es imperioso revisar y si es el caso intervenir la institución responsable de la protección de personas. El ciudadano que paga sus impuestos con que se sostienen este tipo de servicios debe tener garantías que no se sigan presentando eventos o delitos que afecten la seguridad pública, por negligencia, falta de preparación, mal uso de los medios y equipos a cargo de la UNP.
De otra forma, merecen un aplauso al deber cumplido a las autoridades que han podido detectar este tipo de anomalías que tal vez si no hubieren sido oportunas y diligentes no hubieran podido establecer esta deficiencia del servicio.
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