Postillas de coyuntura - 08/24
Bogotá, mayo de 2024
El lenguaje es una relación íntima entre miembros de núcleos sociales de origen como la familia o los clanes, a partir de sus peculiaridades antropológicas, sociológicas y filológicas se concibe la jerga como un medio para expresar desafíos, propios de conflictos relacionados a la tenencia del poder o por la amenaza de otros grupos que aspiren a la posesión de su territorio.
En nuestra querida Colombia la jerga hace presencia en cárceles, guetos y mercados ilegales, y su repetición pueden llevar estas expresiones a las barridas.
Para el antropólogo L. Fernando Roldán, la razón es que el crimen "se ha vuelto cotidiano", por lo que la jerga de la delincuencia ha dejado de ser un lenguaje perteneciente a esos oscuros espacios.
En las últimas cuatro semanas hemos escuchado de boca del presidente del poder ejecutivo dos expresiones propias de la jerga delincuencial, pero mencionadas por lo que esa persona representa, plantea inquietudes con relación al objetivo que pretende al utilizarlas en presentaciones públicas donde no es claro establecer si su interés es acercarse más a los delincuentes u ofender y desautorizar las autoridades.
El vocablo “olla”, que hace referencias a barrios o lugares turbios, peligrosos, de mala reputación. Fue expresada en medio de un evento de lanzamiento de la propuesta de su gobierno para mejorar la seguridad ciudadana actividad a cargo de la policía nacional.
En la forma en que lo expreso señalando que los policías que ejercen acciones preventivas en los barrios, desconocen estos lugares o se hacen los de la oreja gacha en la atención de motivos de policía.
Más que obvio que el “gendarme” del barrio conozca esos lugares turbios y peligrosos donde diariamente desarrolla su actividad profesional. Preocupa que la primera autoridad de policía de la nación, desconoce en su ironía las disposiciones legales y vigentes en el Estado de derecho que es nuestro país para atender este tipo de situación.
La acción preventiva del ciudadano policía ante el motivo de policía tiene un procedimiento que se condensa en un informe de servicio[1] que a su vez se deriva en un informe policía especial para que las autoridades administrativas de policía también atiendan la situación o motivo observado.
El otro curso que sigue es informe policial, el cual tras observación y verificación, pasa a ser objeto de trabajo por parte de unidades de investigación criminal quienes previa autorización de un fiscal proceden a recolectar las evidencias y pruebas que permitan a juicio y criterio del fiscal solicitar a un juez de conocimiento órdenes de allanamiento, órdenes de captura u otras acciones penales que la situación concreta amerite. Y es a partir del momento en que el juez de garantías autorice los allanamientos y las capturas, que se podría entrar a proceder en esos espacios.
Vale resaltar que durante el tiempo que las unidades investigativas estén recolectando evidencias si algún policial es comprobado en actividades ilícitas o al margen de su función, cuando culmine la investigación tendrán también su sanción administrativa y penal
La línea de tiempo entre la presentación del informe policial y se logre la acción judicial varía y no se podría señalar un tiempo específico y menos propender que los policiales preventivos cometan arbitrariedades, abusos de autoridad o extralimitación de función en caso de que a “motu proprio” procedieran.
De allí que para expertos en seguridad ciudadana llame la atención la expresión más propia delincuentes empleada por la primera autoridad política del país, el evento y escenario en que la utilizó y el desconocimiento del orden jurídico de la nación para poner en entredicho la dignidad, honestidad y moralidad del componente más importante de la seguridad ciudadana como es la policía preventiva.
En resumen, el presidente es apresurado en llamar la atención a los policías con el dicho “los policías conocen donde están las ollas del barrio”, y podría afirmarse que efectivamente los uniformados pueden saberlo pero no deben acelerarse en tomar medidas represivas sin judicializar el hecho como tal y para ello deben cumplir con unos protocolos y ordenes al respecto. Ya que frente a un hecho de estos en particular los delincuentes están preparados para enfrentar a uno o dos policías que hacen parte de la patrulla y para poder ser contundentes en el resultado de la operación y evitar asonadas o ataques contra los funcionarios debe desplegarse un operativo que enfrente a los delincuentes y asimismo las pruebas encontradas tengan un manejo adecuado que desde luego para solo una patrulla sería difícil atenderlo como tal. Y desde luego que si lo que quiere decir el presidente es que estos policías porque conocen del delito presentado y han sido permeados por la corrupción, ellos también deben responder legalmente ante las autoridades competentes por su omisión o delito que estén cometiendo.
Sin digerir totalmente “la olla” presidencial, en evento reciente en el sector de la Madelena de la ciudad de Bogotá, en desarrollo de lo que llama encuentros ciudadanos el primer mandatario señala que la policía debía dejar de “raquetear”, nuevamente la jerga o lenguaje delincuencial hace presencia en la dicción del primer mandatario para desautorizar la actividad policial.
Esta palabra “Raquetear” en el argot de los delincuentes, hace referencia cuando la policía revisa y registra a las personas para comprobar que no lleven armas, u objetos ilícitos. Raquetear pasa a ser un sinónimo de requisa o requisar. Desconoce la primera autoridad de la nación, que uno de los medios materiales[2] con que cuenta las personas que fungen como policías, para desarrollar su trabajo, debidamente autorizado en el Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana[3] y reglamentado en los manuales de doctrina y empleo de la fuerza por parte de la policía nacional está el registro y el registro a personas[4] y no la raqueta como se quiere vulgarizar.
Prohibir mediante una orden o sugerencia verbal por parte de quién representa la unidad nacional esta actividad de policía (5) es dejar a los funcionarios sin una de las herramientas para desarrollar la actividad de prevención.
En el año de 1985 en París Francia en tiempos del gobierno socialista de François Mitterrand en algún momento de experimento social les prohibieron a los policías franceses lo que para ellos llaman “Interpellation” traducido al español Interpelación (6), que no era situación diferente al registro reglamentado en nuestro medio. La actitud asumida por los policiales fue de salir a la calle y ante requerimientos ciudadanos abiertamente decían: “Nous n’avons pas le droit”, traducido al español “No tenemos el derecho”.
En pocos días las estadísticas delincuenciales aumentaron en todo el país y culminó con el asesinato de dos guardianes de paz, lo que llevó a una protesta sin precedentes de la totalidad de efectivos policiales de Francia. En menos de 15 días se desmontó la ley y le regresaron el derecho de requisar e identificar personas a los policías en Francia. Se trae a colación este evento en razón a la importancia y trascendencia para la acción de policía tiene la actividad y el ejercicio de efectuar requisas a personas y vehículos.
Desafortunadamente para Colombia es normal que mes a mes se asesinen policiales en áreas urbanas y rurales y que para la ciudadanía sea casi normal bajo la expresión para eso le pagamos o quién los mandó a trabajar en esa profesión. Se olvida que la autoridad del policía en la calle y el respeto que se debe tener ante el representante del orden y la seguridad debe ser un principio cívico inculcado en
la cuna, acrecentado en la escuela y ejercido como deber ciudadano. Las imágenes diarias de irrespeto a la autoridad, ataques a policiales en atención de motivos de policía, mucho menos atentados a su integridad física, no se pueden permitir en un estado de derecho.
De aquí la consecuencia que puede tener para la convivencia y seguridad ciudadana el hecho que el presidente la República utilice el argot delincuencial y ponga en entredicho la efectividad y acciones de la fuerza al servicio del derecho.
[1] ARTÍCULO 217. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: El informe de Policía…
[2] Medios materiales de Policía:
Son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.
[3] Ley 1801 de 2016
[4] Código Nacional de convivencia y seguridad ciudadana, Artículo 159. Registro a persona 5 Son medios materiales de Policía: 1. Traslado por protección.2. Retiro del sitio.3. Traslado para procedimiento policivo.4. Registro.5. Registro a persona.6. Registro a medios de transporte.
7. Suspensión inmediata de actividad.8. Ingreso a inmueble con orden escrita.
9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.10. Incautación.11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.12. Uso de la fuerza.13. Aprehensión con fin judicial. 6 Interpelación: Pregunta, requerimiento, interrogación, demanda, cuestión. Real Academia Española © Todos los derechos reservados
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