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Carta Abierta

Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2022



Doctor

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Presidente República de Colombia

Bogotá.


HECHOS Y RAZONES


El día 19 de agosto de 2022, durante la posesión del Mayor General Henry Sanabria como Director General de la Policía Nacional, El señor Presidente Gustavo Petro en su disertación[1] se refirió a algunos temas que consideramos se presentan de manera equivocada y es trascendental, porque al posesionarse todo funcionario presta juramento de cumplir y defender la Constitución, además de, desempeñar los deberes que le incumben, siendo promulgada nuestra Constitución vigente desde 1991, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.


Consecuente con lo mencionado, el Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema Autoridad administrativa.


Haciendo referencia a sus palabras en la trasmisión de mando de la Dirección de la Policía Nacional, no entendemos si es por desconocimiento o a propósito, obviar la organización y sustento legal de la doctrina policial, dedicada la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” a distinguir la aplicación, la autonomía y bases de la convivencia, como también definir el poder, la función y actividad de Policía.



Remembremos:


Ø El poder de policía como la facultad de expedir las normas en materia de policía, ejercido por el congreso.

Ø La función de policía que consiste en la facultad de cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía, mediante la expedición de reglamentos y acciones apropiadas para garantizar la convivencia, ejercida la función por el presidente en el ámbito nacional y en el ámbito regional o municipal por los gobernadores y alcaldes.


Ø La actividad de Policía es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada.


En el discurso del señor Presidente Petro, inició su proclama expresando “algunos conceptos e ideas para la discusión pública y para el análisis de la Institución”[sic], seguidamente hablo de trasformar el concepto de seguridad porque el que se había usado había fallado, llevando a instituciones a la quiebra fundamental de la ética y los derechos humanos, según su entender y el de otros que proponen cambiar ahora el concepto al de seguridad humana", pero acá es donde se genera la confusión, porque seguridad humana es diferente a las funciones de seguridad del servicio de la Policía Nacional, antes referido cuando mencionamos el poder, función y actividad de Policía, en dónde constitucionalmente, prima el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, considerando que la preservación del orden público es el fundamento y límite de sus competencias, ósea, generar las condiciones de seguridad, tranquilidad y sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos fundamentales[2].


Señor presidente, con la mayor consideración nos vemos en el deber de recordarle la definición de Ciencia de Policía, que es el conocimiento sistemático obtenido mediante la observación de patrones regulares de razonamientos y de experimentación para articular el poder de policía, la función de policía y actividad de policía, con el fin de atender acertadamente los fenómenos del comportamiento y actividades del ser humano en el desarrollo de una la convivencia social pacífica para el ejercicio de los derechos constitucionales y la protección de la dignidad humana; a partir de los cuales, se generan preguntas, se constituyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico, mediante la aplicación de los principios de la ciencia de policía, que permiten coordinar y engranar a las autoridadese civiles y uniformadas responsables de preservar el orden social mediante la práctica del Derecho de Policía[3]. Es claro que el servicio de policía prestado por la Institución Policía Nacional de Colombia se basa en todos los fenómenos de los diferentes tejidos sociales del país y que por ende es necesario la coordinación y el trabajo con las autoridades civiles que también tienen la responsabilidad de preservar el orden social, pero para esto se debe poner en práctica real el Derecho de Policía.


El Derecho de Policía reune las normas inherentes a las funciones del Estado que permitan su liderazgo en el mantenimiento del orden público interno y el respeto a la dignidad humana protegiendo los derechos fundamentales a la vida, honrra y bienes, trazando los límites de los derechos y libertades de las personas que puedan desbordarse y afectar los derechos de las mayorías, contrariando el presupuesto que prima el interés general sobre el particular; para esto, es necesario la participación activa y decidida de las autoridades que tiene dentro de sus funciones garantizar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública[4].


La ley 062 de 1993 en su articulo 19, refiere las funciones generales de la Policía, como el deber ser, proteger a todos los habitantes de Colombia, garantizar sus derechos y libertades, prestar el auxilio a la rama judicial, ejercer de manera permanente las funciones: policía judicial, respecto a los delitos y comportamientos que afecten la convivencia; de educación, orientación a la comunidad; de protección al menor; de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaría; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbanos y rurales. A estas funciones que viene cumpliendo la Policia Nacional, la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, le otorga el control y materialización de la actividad de Policía, a través de la aplicación de la norma en los siguientes aspectos: los comportamientos contrarios a la convivencia, conocer en primera instancia la aplicación de las medidas de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía como lo son: la amonestación, participación en Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia, Remoción de Bienes que Obstaculizan el Espacio Público, Inutilización de bienes, Destrucción de bien.


Es decir , el funcionario de Policía tiene la obligación de aplicar la norma dentro de su criterio y conveniencia social, para garantizar de manera permanente la convivencia pacífica de la comunidad en la que labora. No es potestad del presidente decir que debe y no hacer la Policía, lo que si puede hacer es respetar el estado social de derecho y proponer en su criterio el cambio de las leyes o la expedición de alguna que prohíba o no al Policía ejercer la función preventiva y correctiva del mal comportamiento de jóvenes en parques y vías públicas, que entorpecen la tranquilidad y el sano esparcimiento familiar en estos lugares.


Perseguir, no es la palabra adecuada cuando se les requiere control a los jóvenes, no es más que el deber de garantizar el desarrollo normal de la sociedad que pide a gritos que desalojen de los sitios públicos que otrora eran utilizados por los infantes y adolescentes en su desarrollo recreacional y que hoy son sitios de consumo de drogas y alcohol.


Frente a la corresponsabilidad para combatir el comportamiento criminal, vemos muy conveniente que se miren las causas que generan la descomposición social y familiar, en muchos casos por falta de oportunidades de estudio, de un empleo digno, del poder acceder a programas culturales, deportivos y competitivos, que ocupen el tiempo libre y puedan complementar la educación a través de emprendimientos con proyectos productivos. Acercarse al campo con el desarrollo urbano, su conectividad que beneficien directamente sus productos y promuevan la competitividad en el mercado internacional, a través del mejoramiento de cultivos y su promoción en esos escenarios. Estamos de acuerdo que el Estado tiene la obligación de Integrar a todas las instituciones en el desarrollo de un bien común, como lo reza la Constitución Nacional en su art 2 fines esenciales del estado y en especial en el campo de la convivencia y seguridad social, propósito que debe estar implícito en la función de cada entidad estatal y que los lleva a sumar esfuerzos frente a este objetivo, con la Policía Nacional.


Respecto de las reformas a la Policía que pretende realizar, podemos indicar que la Policía Nacional desde que pasó a integrar el Ministerio de Defensa o "guerra" en su momento, abrió la oportunidad tanto a hombres como a mujeres, el poder ingresar a hacer parte de la Institución, hechos dados en 1953 bajo el liderazgo del presidente de la época el Señor General Rojas Pinilla, 47 mujeres fueron ascendidas a Tenientes honorarios, entre las jóvenes se encontraba María Eugenia Rojas, hija del Presidente y sobre quién recayó la responsabilidad de este grupo de mujeres, que enfocaron su gestión en los jóvenes y el adulto mayor. Con la fundación de la Escuela General Santander, en 1940 se dio tránsito a la capacitación de oficiales, suboficiales y Agentes en esta Alma Mater de la oficialidad; en 1950 el gobierno de turno ordenó la creación de la escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada, para dar inicio de la promoción en estas nuevas instalaciones de los cursos de Agentes y Suboficiales, algunos por incorporación directa desde bachiller y otros seleccionados del cuerpo de Agentes de Policía, que también pudieron acceder al nivel Directivo y lograr posiciones altas como es el caso del Señor Brigadier General Leonardo Gallego Castrillón curso 33 de oficiales.


Hoy la institución tiene en el nivel directivo, a algunos oficiales que iniciaron la vida institucional en las escuelas de formación de Agentes, hoy denominados Patrulleros y la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada. La historia nos muestra que la Policía Nacional no solo ha sido pionera en este campo, sino que sigue siendo una innovadora en la capacitación de sus hombres y mujeres a quienes les han permitido escalar todas las posiciones y cargos en la institución.


La igualdad de género en la Policía ha sido un proceso que inició en el año 1977 cuando se dio apertura a la incorporación 12 mujeres Oficiales Profesionales en la Escuela General Santander, para desempeñar funciones en el cuerpo Administrativo de la Institución y al mismo tiempo en los años 1978 y 1979 se permitió el ingreso al cuerpo de vigilancia al grado de Agente y Suboficiales en la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, a un grupo de mujeres; así mismo, en el año 1980 se da ingreso en la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, al primer curso de oficiales de vigilancia que integra a la mujer y al cual pertenece la señora Mayor General (RP) Luz Marina Bustos Castañeda, quien llegara a ser la primera General, ocupando el segundo cargo más importante de la Policía Nacional, el de subdirectora en el año 2013, cargo que desempeñó hasta enero de 2016. La Mayor General (RP) Juliette Giomar Cure Parra, por sus méritos, su gestión y liderazgo fue la primera mujer en ser la Directora de la Policía Internacional INTERPOL y a sus vez en ocupar la Dirección de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander; como ella, otras mujeres han llegado a ocupar los altos cargos directivos y unidades operativas de la Policía Nacional.


Hoy en la institución hay más de 30 mil mujeres que hacen parte de todas las Direcciones de la Policía Nacional y se encuentran distribuidas a nivel país; además, através del Congreso, se tramito una ley, hoy en dia se cuenta con la oportunidad para todos los jóvenes de los estratos 1,2 y 3 de poder acceder a la educación gratuita y la formación en las escuelas de Policía que no fueron ajenas a esta reforma, que empieza a regir en este segundo semestre, se aseguró en el presupuesto nacional las partidas para la gratuidad en las matrículas y se firmaron algunos convenios con entes territoriales para aportar en la manutención alimentaria de los estudiantes y cadetes de tal manera que la educación les fuera totalmente gratis.


Querer unificar el nivel Ejecutivo con el Directivo en la Policía Nacional, es un hecho que hizo carrera en la institución desde varias décadas atrás, cuando se les abrió las puertas de la Escuela General Santander a los Patrulleros y miembros del nivel ejecutivo (Suboficiales), con exclusividad a Cursos completos para oficiales, que le permite a la Policía hoy contar con un número importante de funcionarios provenientes del los niveles ejecutivo y nivel base de Patrulleros, que ya son oficiales subalternos y superiores, muy próximos algunos de llegar a la cúspide de la carrera Policial.


Señor Presidente, muchos de los anuncios que hace, no es nada nuevo en la Policía, es necesario documentarse e informarse, antes de dirigirse a los colombianos y a la comunidad internacional, con el fin de no caer en imprecisiones que lamentablemente desinforman e injustamente socaban la imagen y la moral de las personas que integraron e integran la Policía de Colombia, institución con más de 130 años de existencia, con reconocimientos y posicionamiento mundial como una de las mejores.


PETICIONES

Conforme a lo antes expuesto y con respeto, hacemos las siguientes:


Primera: Solicitamos que el señor Presidente, nos indique si existe alguna norma contraria a la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, que prohíba perseguir como dice usted, o requerir a los jóvenes, que estén en los parques y que puedan afectar con su comportamiento la comunidad en general.


Segunda: Solicitamos que el señor Presidente, nos expida copia del reglamento y acciones apropiadas para garantizar la convivencia, en las cuales dispone a la policía no perseguir a los jóvenes en los parques, teniendo en cuenta que la función de policía la ejerce el Presidente, en aras de cumplir las disposiciones dictadas por el congreso que ejerce el poder de policía, conforme lo contempla la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”


Tercera Solicitamos que el señor Presidente, nos explique cómo responden los policías ante los organismos de control y judiciales a la omisión de sus funciones, prevaricando y no capturando a aquellas personas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 315 del Código Penal, el cual están violando; aun así, usted hizo referencia en su discurso: “desde cuando un campesino que cosecha hoja de coca es un criminal, si lo que es, es un simple campesino [sic] …”


Cuarta: Solicitamos que el señor Presidente, nos aclare como la seguridad humana se puede desarrollar, teniendo en cuenta que la doctrina de policía distingue la aplicación, la autonomía y bases de la convivencia, como también distingue el poder, la función y actividad de Policía, conforme lo establece la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.


Quinta: Solicitamos que el señor Presidente, nos indique si existe algún estudio donde se distinga las características de cada unidad de policía, se establezca cuál es el número de personal que requiere para cumplir su función asignada por la constitución, distinguiéndose número de personal masculino y femenino.


Sexta: Solicitamos que el señor Presidente, nos indique si existe algún estudio donde se establezca técnica y procedimiento para permitir que en la Policía, todos los uniformados puedan llegar a la cúspide, teniendo en cuenta que la institución por la naturaleza de su función requiere distribuir tareas jerarquizadas y la corte constitucional en su jurisprudencia ha tenido que referir “con fundamento en la función que desempeña la fuerza pública… se aplica un mecanismo de renovación dentro de la línea jerárquica institucional que busca garantizar la dinámica de la carrera de los uniformados… relevo natural dentro del esquema piramidal de mando… atendiendo necesidades de servicio que en todo caso estará sujeto a las vacantes…” SU 091 de 2016.


La ciudadanía colombiana está atenta a estas respuestas en razón a que las inquietudes por usted planteadas en su coloquio antes de garantizar la convivencia pacífica, pueden perturbar el orden y seguridad.

[1] Discurso Presidente Petro, 19 de agosto 2022, posesión Director Policía Nacional… https://www.youtube.com/watch?v=AKK1mQB_g7E&t=5959s [2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C- 134, mayo 13 de 2021. M.P: Diana Fajardo Rivera. [3] Concepto Fabio Londoño Cárdenas, actualizado por Hernando Vallejo Castillo [4] Constitución Política artículo 315-2

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