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Contradicción y fractura constitucional de la política criminal en Colombia

Postillas de coyuntura - 009/26 


Bogotá, abril de 2026

 

Desde la perspectiva del Estado social y democrático de derecho, resulta constitucionalmente inadmisible que el Gobierno nacional haya optado por comprometer la acción del Estado mediante la interlocución, legitimación y concesión de beneficios a organizaciones criminales de alta peligrosidad. No se trata de actores políticos en transición ni de sujetos protegidos por un error excusable, sino de estructuras responsables de homicidios, narcotráfico, corrupción sistemática, enriquecimiento ilícito y violaciones graves a los derechos humanos. Integrarlos como interlocutores válidos del poder público implica una ruptura directa con los principios de legalidad, igualdad ante la ley y responsabilidad penal.


El principio de legalidad, pilar del orden constitucional, exige que toda actuación del Estado se someta de manera estricta a la Constitución y la ley. Pretender que el diálogo político con estructuras criminales pueda sustituir el deber de sanción penal no solo desnaturaliza la política criminal, sino que vacía de contenido la función esencial del Estado: garantizar la vigencia efectiva del orden jurídico. Los crímenes cometidos por estos grupos no son desviaciones menores, sino conductas graves que comprometen la dignidad humana, la vida, la libertad y la seguridad, bienes jurídicos que la Constitución obliga a proteger sin ambigüedades.


La normalización de la negociación con delincuentes constituye además una violación material del principio de igualdad ante la ley. Cuando el Estado otorga tratamientos privilegiados a quienes han infringido de manera sistemática el orden jurídico, mientras exige cumplimiento estricto a los ciudadanos que acatan la norma, se produce una discriminación inadmisible y se envía un mensaje devastador: que el delito puede convertirse en un medio legítimo de negociación con el poder público.

Desde la óptica constitucional, esta política resulta aún más grave por su impacto sobre el monopolio legítimo de la fuerza, atributo exclusivo del Estado. Un Estado que permite que grupos armados ilegales conserven control territorial, impongan normas, ejerzan coerción y continúen delinquiendo mientras participan en procesos de diálogo, renuncia en la práctica a ese monopolio y lo convierte en objeto de negociación política. Esta cesión no es neutra: representa una fractura estructural del orden constitucional y una regresión en la garantía de seguridad ciudadana.


El daño institucional es profundo. La política de Paz Total ha erosionado de manera visible la confianza constitucionalmente necesaria entre la ciudadanía y las instituciones. Una democracia no subsiste solo por elecciones, sino por la credibilidad del Estado como garante imparcial de derechos. Cuando amplios sectores sociales perciben que el poder público actúa con indulgencia frente al crimen organizado y con debilidad frente a la violencia, se rompe el vínculo de legitimidad que sustenta la obediencia a la ley.

Esta desconfianza no recae automáticamente sobre los miembros de la Fuerza Pública, sino sobre la estrategia política que condiciona, limita o contradice su función constitucional. La ambigüedad en el uso de la Fuerza Pública, sometida a consideraciones coyunturales de negociación, debilita su autoridad institucional y confunde el rol que la Constitución le asigna: proteger a la población y asegurar el orden constitucional, no coexistir con estructuras armadas ilegales.


En este contexto, episodios como el denominado Pacto de La Picota adquieren una dimensión constitucional particularmente grave. La exposición pública y legitimación simbólica de delincuentes condenados, bajo narrativas de “perdón social”, vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, reconocidos de manera expresa por el orden constitucional y el bloque de constitucionalidad. Una paz que exige silencio a las víctimas y concede protagonismo al victimario no puede calificarse como constitucionalmente legítima.


El Estado no puede sacrificar su deber de justicia en nombre de una paz retórica. La separación de poderes y la independencia judicial quedan comprometidas cuando la política criminal se instrumentaliza para producir impunidad, debilitando la función de jueces y fiscales y subordinando la sanción penal a decisiones de conveniencia política.

Colombia no requiere un Estado complaciente con la ilegalidad, sino un Estado constitucionalmente firme, sometido a la ley y responsable frente a sus ciudadanos. La paz, para ser compatible con la Constitución, debe construirse sobre el respeto irrestricto al orden jurídico, la sanción efectiva del delito y la centralidad de las víctimas, no sobre concesiones que vacían de contenido el Estado de Derecho.

Un Estado que premia al delincuente y margina a la víctima se aparta de la Constitución que juró obedecer. La verdadera paz constitucional no se edifica sobre la renuncia a la ley ni sobre la negociación del monopolio de la fuerza, sino sobre la vigencia real de la justicia, la autoridad legítima y la dignidad humana. Todo lo demás no es paz: es una quiebra constitucional encubierta bajo el lenguaje de la política pública.


Conclusión

El análisis realizado permite advertir tensiones significativas entre el ejercicio del poder político, las promesas electorales y la observancia efectiva de los principios del Estado social y democrático de derecho. Las dificultades para materializar los cambios anunciados, junto con percepciones de debilitamiento de la legalidad y de la eficacia institucional, han impactado en la confianza ciudadana y en la estabilidad del orden constitucional.

Asimismo, la experiencia examinada evidencia problemas estructurales de gestión pública, reflejados en el aumento del gasto estatal, el incremento de la carga tributaria y resultados limitados en términos de inversión social, desarrollo económico y bienestar colectivo. En conjunto, estos elementos plantean la necesidad de evaluar las estrategias de gobierno a la luz de los principios de legalidad, responsabilidad política y orientación de la acción pública hacia los fines esenciales del Estado.

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