Postillas de coyuntura - 001/21-
Bogotá, febrero 10 de 2021
Este centro de pensamiento se pronuncia ante el evento dado a conocer en un vídeo difundido por las redes sociales, en donde se observa como un funcionario de policía, conduce a un ciudadano para ser puesto a disposición de las autoridades judiciales “En el término de la distancia” como está dispuesto en la ley, por el delito de receptación de un celular, pero no encuentra la diligencia, disposición, ni asesoramiento claro por parte de una funcionaria judicial.
Estos hechos se presentaron al parecer la noche del viernes 5 de febrero del 2021, en una de las Unidades de Reacción Inmediata “URI” a cargo de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Medellín.
Colombia es un país en donde el nivel de impunidad desborda todas las esferas de la justicia, parece que se desconoce la ley y los funcionarios de las entidades obligadas a hacerlas cumplir, no lo hacen en forma clara, transparente y definida.
A los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, les está vedado actuar por fuera de las funciones atribuidas por la Constitución y la ley. Por mandato constitucional, La Fiscalía General de la Nación integrada por fiscales y demás funcionarios que determina la ley, está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar las investigaciones de los hechos que revisten las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, y no podrán renunciar a la persecución penal, solicitando al Juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas. (CN, art. 6, 249, 250)
Se evidencia con gran preocupación que una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, que tiene la obligación de conocer este tipo de delitos, muestra una total falta de conocimiento de su deber constitucional y no recibe el capturado a un patrullero de la Policía Nacional de Colombia, quien atiende inicialmente y en debida forma el conocimiento del hecho.
De otra parte, la funcionaria, como si no fuera suficiente el abandono de su obligación, amenaza al policial y justifica tal omisión por encontrarse el mundo en pandemia.
A la luz de la ley en Colombia, los miembros de Policía Nacional tienen el deber de atender los requerimientos de los ciudadanos, por cuanto se establece, que están instituidos para proteger a toda persona en su vida, honra y bienes.
A si mismo es su obligación la de capturar y conducir ante las autoridades judiciales a todo individuo que trasgrede la ley.
De igual forma los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación están en la obligación de recibir los casos que son conocidos por la Policía y entrar a resolverlos como lo determina la ley.
Si el hecho delictivo, no es recibido por el funcionario competente, la actuación policial queda deslegitimada y queda en entredicho ante la justicia y la comunidad que clama acciones contundentes frente al delito, especialmente estas “pequeños infracciones a la ley penal” que están afectando su tranquilidad.
El ciudadano del común en las grandes ciudades está viviendo momentos de zozobra debido a la inseguridad que está afectando su cotidianidad, convirtiéndose la “Seguridad Ciudadana” en uno de los objetivos prioritarios del gobierno nacional, para lo cual todas las autoridades tienen como meta final proporcionar y garantizar esa seguridad a los habitantes del país.
Siendo las instituciones más importantes en este tipo de actividad la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación
Las dos instituciones son idóneas en el conocimiento de los delitos que se registren y conforme al cumplimiento de la ley deben actuar con imparcialidad.
Las autoridades deben trabajar coordinadamente en la búsqueda de lograr los propósitos comunes y en concordancia de un interés general.
Así mismo el trato entre funcionarios debe ser respetuoso y en cumplimiento de las funciones que cada institución tiene establecidas por la ley; al igual observar que el imperio de la ley está por encima de cualquier consideración personal.
Otro caso resalta la atención nacional también que el día 09 de febrero se conoce que otra funcionaria de la Fiscalía General la Nación, también con el mismo cargo como fiscal no recibe un capturado con más de 100 papeletas de bazuco, en hechos registrados también en el departamento de Antioquia.
Estos sucesos o hechos desbordados deben producir el rechazo inmediato y absoluto de todo el país, de las autoridades de control, por cuanto este tipo de faltas u omisiones deben estarse produciendo en todo el territorio nacional y no pueden ser parte del diario vivir que tiene que soportar el ciudadano, lo cual a su vez está generando un desgate y saturación de la policía sin que hasta el momento se conozcan las acciones para contrarrestar que este tipo de omisiones se presenten.
El Fiscal General de la Nación, así como los diferentes organismos de control en cumplimiento de su función deben ejercer intervenciones eficaces a fin de evitar la trasgresión de la ley en manos de los funcionarios que tienen la obligación de cumplirla y hacerla efectiva.
De igual forma se deben adelantar las respectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios que incurren en este tipo de conductas, que violan el deber constitucional y funcional de los servidores públicos.
A parte de estas investigaciones internas queda evidenciada y
planteada la parte no resuelta del que hacer con los delitos de pequeñas causas o “bagatelas”, que el sistema penal acusatorio a través de su ya madura existencia no ha resuelto.
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