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Instituciones, opiniones y derechos


 

Postillas de coyuntura - 002/21


Bogotá, febrero de 2021




 

Hoy en día, es muy común que las personas expresen sus opiniones y exijan sus derechos a las instituciones, lo cual es válido siempre y cuando no se emplee la mentira, el engaño o las interpretaciones acomodadas que afecten a las personas que las dirijan y a las mismas instituciones

La caja de sueldos de la Policía Nacional es una institución con cerca de 125 años de existencia. Actualmente, su Director es el Brigadier General (RA) Jorge Alirio Barón Leguizamón, hijo de policía, brillante oficial, desempeñó cargos operativos importantes como comandante de los departamentos de policía Arauca y Meta y Director Antinarcóticos, administrativos como, Director del Hospital Central de La policía, Jefe Financiero de la policía, Jefe de la Oficina de Control Interno de la policía y Director Administrativo y Financiero de la policía, entre otros, en los cuales su conocimiento y sapiencia lo llevaron a desarrollar su carrera de más de 33 años de servicio, dada su integridad profesional como oficial de policía, desde los primeros años de carrera tuvo a cargo diferentes comisiones logísticas de la institución en diversas unidades, desde la responsabilidad en el manejo de casinos de oficiales hasta el direccionamiento de unidades administrativas y operativas, donde la rendición de informes contables y financieros en toda ocasión constituyeron el mayor soporte en materia de control de recursos puestos a su disposición. En el año 1990 se graduó como administrador de empresas de la Universidad Externado de Colombia.

Desde el año 2012 a la fecha, el Director de esta caja, ha centrado sus esfuerzos en transformar la entidad, de un ente eminentemente pagador de prestaciones económicas, a una entidad con un concepto más amplio “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados, con un sistema de gestión de clase mundial y con servidores públicos competentes y comprometidos” en su desarrollo y como gestión estratégica la entidad se encuentra detallando dos escenarios que apuntan a sus sostenibilidad:

  • La creación de un fondo de reserva para dar sostenibilidad al cubrimiento futuro de las asignaciones de retiro

  • Creación de líneas de sostenibilidad financiera de planes y programas de bienestar para la reserva activa policial

Para lograrlo se está trabajado en:

  • El rediseño de la plataforma estratégica y construcción del plan estratégico cuatrienal 2019-2022

  • Innovación en la oferta de valor de Casur

  • Mayor cobertura de planes y programas de bienestar al afiliado

  • Creación centro de interacción con el veterano policial CIVET

  • Incremento capacidad operacional en reconocimiento y pago

  • Innovación tecnológica

  • Gestión jurídica

  • Gestiones inmuebles

  • Campañas de caracterización de afiliados y de segmentación de necesidades y expectativas

Todos temas trascendentales y complejos que requieren tiempo y mucho compromiso, la evolución organizacional encuentra respuesta en la transformación digital y en eso se ha concentrado la entidad en los últimos años, con todo y las connotaciones que ello encierra, incluida la incomprensión y desconocimiento de muchos de los afiliados por el avance tecnológico que rompe esquemas y paradigmas y a veces genera incertidumbre

No porque se tenga una opinión o un concepto diferente, debemos permitir que desadaptados mancillen nuestras instituciones y sus directivos, bienvenidas todas las opiniones, pero con respeto y altura, sin descalificar por desconocimiento o por rencor. Existen los mecanismos y medios de control, y son estos y no un mal hablado los que deben verificar quejas y reclamos

De hecho, la Contraloría General de la República en atención a denuncias públicas referentes al convenio suscrito por CASUR y DIBANKA S.A.S., dio respuesta a los peticionarios en los siguientes términos:

Señores

PETICIONARIOS

Asunto: Respuesta de Fondo Servicios 2020-184885-82111-SE - 2020-186627-82111-SE y 2020-188243-82111-SE

..........” De acuerdo con la revisión de la información remitida tanto por los peticionarios como por la Entidad, este ente de control pudo identificar de manera preliminar que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR celebró el Convenio Específico No. 1, con la sociedad DIBANKA S.A.S. el 23 de junio de 2020, el cual se derivó́ del Convenio Marco de Cooperación para su Transformación Digital celebrado entre CASUR y Digital Consulting Group S.A.S. y tiene por objeto: “Determinada la prioridad de digitalizar los trámites para la obtención de liquidez de los Afiliados, LAS PARTES, mediante este convenio, definen sus actividades para iniciar la transformación digital con la implementación de la plataforma tecnológica “Casur-Dibanka”, iniciando concretamente con el módulo “crédito por libranza”, con el fin de atender transacciones de su operación misional, a cargo de la Pagaduría, derivadas de la relacion de los Afiliados con los Operadores de Libranza externos, extendidas bajo orientación de la Ley 1527 de 2012”, por una vigencia de cinco (5) años; y en cuanto al valor se evidencia la cláusula sexta “Costos de Operación” indica que en ningún caso se trasladará costo alguno a CASUR o sus Afiliados y Beneficiarios o sus familias.

Al respecto, es pertinente señalar que este ente de control, indagó y abordó las temáticas que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales le permite revisar, en relacion con los demás puntos, le será́ remitido adjunto a este escrito copia de la respuesta dada por CASUR, toda vez, que por una parte, los escritos de Derecho de Petición son dirigidos a dicha Entidad y por otra, son temas que le competen única y exclusivamente a CASUR por ser la entidad que lidera la implementación de la plataforma.

Ahora bien, como se mencionó́ antes, se seleccionaron temáticas que permiten atender las inquietudes presentadas en los Derechos de Petición, así́:

Copia del contrato

Se adjuntará la copia del CONVENIO

Dueños y Directivos o representantes legales de la plataforma digital.

De acuerdo con la información remitida por la Entidad y que fue corroborada, la plataforma tecnológica Casur-DiBanka, es una empresa domiciliada en la ciudad de Bogotá́, identificada con NIT 901.383.028 - 7 y Matricula Mercantil No. 3240134, representada por su Gerente JAIME ADOLFO GARCÍA SANTACRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 12.965.119, tal como se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá́.

Costos por la utilización o adquisición de la plataforma DIBANKA

De acuerdo con la información remitida por CASUR, la nueva plataforma digital “Casur – Dibanka”, no generará costos para CASUR ni para sus afiliados, beneficiarios y sus familias, lo cual también se evidenció en el convenio específico en la cláusula “Costos de Operación”, conforme se cita a continuación:


CONCLUSIÓN

De acuerdo con las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la Republica y el material probatorio recaudado, respecto de los hechos referenciados, se concluyó́ que no se evidencia daño al patrimonio del Estado derivado del ejercicio de la gestión fiscal en los términos de los artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000


De lo expuesto anteriormente, conforme al recaudo probatorio, la CGR, procede a emitir respuesta de fondo, informando que no es otro el proceder, al de decidir el archivo de la diligencia, por cuanto los hechos denunciados no comportan indicios suficientes para adelantar acciones fiscales por parte de este ente de control, acorde al artículo 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia y articulo 1 de la Ley 610 de 2000, por tanto, la entidad se abstiene de adelantar cualquier otro tramite, sin perjuicio de iniciar acciones en el evento de conocer otras presuntas irregularidades que puedan representar hechos fiscales y que comprometan el patrimonio público.

La Contraloría General de la Republica, valora la participación ciudadana como herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción, encaminada al mejoramiento de la gestión pública, por ello agradece su comunicación.”


Cordialmente,

SEBASTIAN MONTOYA MEJÍA

Contralor Delegado Sector Defensa y Seguridad (E) Contraloría General de la Republicas


Este dictamen, nos permite finiquitar, que los integrantes y beneficiarios de la Caja de sueldos de retiro (CASUR), tienen el deber moral de actuar con prudencia, sensatez, madurez, responsabilidad y respeto, con todos los que están contribuyendo al progreso, desarrollo y sostenibilidad de los derechos de la asignación de retiro o pensión que están disfrutando; en pocas palabras, hay un principio que se debe aplicar en las actividades, “para construir una casa por más rápido que se quiera, se tardan varios meses, pero para incendiarla, destruirla y volverla cenizas, solo se necesita una mente enferma cargada de rencor y unos minutos de insensatez”.

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