LAS REGLAS DE REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A LAS ACTUACIONES PRESIDENCIALES: CONTROL CONSTITUCIONAL, DISEÑO INSTITUCIONAL Y EQUILIBRIO ENTRE PODERES
Postillas de coyuntura - 030/26
Bogotá, septiembre de 2026
Introducción
La organización constitucional del Estado Colombiano descansa sobre un conjunto de principios orientados a garantizar el equilibrio entre las distintas ramas y órganos del poder público. Entre ellos, la separación de poderes, la independencia judicial y los mecanismos de control recíproco constituyen elementos esenciales para asegurar la protección de los derechos fundamentales, la limitación del poder y la estabilidad institucional.

En este contexto, las reglas procesales que determinan el reparto de las acciones de tutela, adquieren una importancia que trasciende el ámbito meramente procedimental. Estas disposiciones no solo deben distribuir racionalmente las cargas de trabajo judicial y facilitar el acceso a la administración de justicia, sino que también deben incidir en la manera en que se articula el control constitucional frente a las actuaciones de las distintas autoridades, de acuerdo con la posición que cada una ocupa dentro de la estructura del Estado.
La expedición del Decreto 799 de 2025 introdujo una modificación en el reparto de las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones del Presidente de la República. La nueva regulación incorporó expresamente dichas actuaciones dentro de la regla general aplicable a las autoridades, organismos y entidades públicas del orden nacional, de manera que su conocimiento en primera instancia corresponde a los jueces del circuito o con igual categoría. Con ello derogó el Decreto 333 de 2021 y el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que anteriormente disponía que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente fueran repartidas al Consejo de Estado.
Según la motivación del Decreto 799 de 2025, la modificación se fundamentó, entre otros aspectos, en los principios de desconcentración funcional, acceso a la administración de justicia y distribución de las cargas judiciales. El decreto también invocó la naturaleza de las reglas de reparto como pautas de distribución interna entre despachos judiciales y no como normas atributivas de competencia, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El cambio normativo reviste especial interés porque modifica un tratamiento diferenciado con origen en la regulación desarrollada inicialmente por el Decreto 1382 de 2000 y posteriormente modificada por diversas normas reglamentarias. La existencia de una regla de reparto específica para las actuaciones del Presidente de la República, incluidas las relacionadas con la seguridad nacional, actuaciones administrativas, políticas, programas y estrategias relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, respondía a la singular naturaleza constitucional que ocupa la Presidencia dentro de la estructura del Estado y con los principios de separación de poderes, independencia judicial, equilibrio institucional y control recíproco entre las ramas del poder público.
El problema, por tanto, no se limita a establecer cuál autoridad judicial debe conocer en primera instancia de las acciones de tutela contra actuaciones presidenciales. Comprende, además, el análisis de si las reglas de reparto pueden diseñarse de manera diferenciada atendiendo a la posición constitucional de la autoridad accionada y, en particular, si un régimen especial de reparto encuentra fundamento en los principios que estructuran el Estado constitucional colombiano.
El análisis debe verse desde una perspectiva estrictamente constitucional e institucional, con independencia de las circunstancias políticas, coyunturales o de las personas que ocupan la Presidencia de la República.
1. La especial posición constitucional de la Presidencia de la República
La Constitución Política no concibe al Presidente de la República como un funcionario administrativo ordinario. Por el contrario, le atribuye una posición singular dentro de la estructura estatal.
El artículo 188 establece que el Presidente simboliza la unidad nacional y le impone el deber de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Por su parte, el artículo 189 le atribuye simultáneamente las calidades de jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
A ello se suman responsabilidades especialmente sensibles para la estabilidad institucional, entre ellas la dirección de la Fuerza Pública, la condición de comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y las funciones relacionadas con la conservación y el restablecimiento del orden público.
Estas características diferencian constitucionalmente la figura presidencial de cualquier otra autoridad administrativa. La especial posición jurídica atribuida por la Constitución al Presidente constituye, por tanto, un elemento relevante para valorar la razonabilidad y coherencia constitucional de las reglas procesales mediante las cuales se articula el control judicial sobre sus actuaciones.
2. Separación de poderes, control judicial y diseño institucional
La separación de poderes no supone la inexistencia de controles entre las distintas ramas del poder público. Por el contrario, el sistema constitucional colombiano se fundamenta en mecanismos de colaboración, control y equilibrio institucional.
La acción de tutela constituye uno de esos mecanismos de garantía de los derechos fundamentales. Su regulación debe permitir un acceso efectivo a la justicia y, al mismo tiempo, preservar las condiciones institucionales necesarias para que el control judicial se ejerza con independencia e imparcialidad.
La cuestión central no radica en determinar si el presidente debe estar sometido al control judicial. Desde la perspectiva constitucional, ello resulta indiscutible. El problema consiste en identificar cuál es el diseño institucional más adecuado para ejercer dicho control cuando la actuación cuestionada proviene directamente de la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva.
La importancia de esta discusión se evidencia al observar que el propio régimen de reparto mantiene reglas especiales para actuaciones de autoridades como el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Auditor General de la República y el Consejo Nacional Electoral, entre otros órganos de especial relevancia institucional.
La existencia de tratamientos diferenciados para diversas altas autoridades permite advertir que el propio ordenamiento jurídico ha considerado la relevancia constitucional de determinados cargos como un criterio legítimo para la definición de reglas especiales de reparto. En consecuencia, la situación de las actuaciones presidenciales puede ser examinada dentro de esa misma lógica institucional, atendiendo a la posición singular que la Constitución atribuye a la Presidencia de la República.
3. El control judicial del régimen de reparto establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 1069 de 2015, sin haberse definido y la expedición del Decreto 799 de 2025 con un nuevo régimen de reparto.
La discusión sobre las reglas de reparto aplicables a las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones del Presidente de la República no surge exclusivamente a partir de la expedición del Decreto 799 de 2025 en el gobierno del presidente Gustavo Petro.
En el Consejo de Estado se tramitaba demanda de nulidad y restablecimiento del contra el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 1069 de 2015, en el expediente radicado 11001-03-24-000-2021-00162-00, figurando como demandantes, entre otros, David Ricardo Racero, Fabian Diaz Plata, colectivo de abogados José Alvear, afines al presidente Gustavo Petro. La demanda se dirigió contra la Nación-Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia, presentada en el año 2021, se hizo la defensa siendo presidente Iván Duque.
Mediante auto del 25 de julio de 2023, el Consejo de Estado resolvió las solicitudes de suspensión provisional, suspendiendo provisional la expresión “así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias de(l) (…) autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos”. Sin embargo, negó la suspensión de la totalidad del decreto 333 de 2021 y las del Decreto 1069 de 2015.
Este aspecto resulta particularmente relevante. La decisión cautelar no supuso una validación definitiva de la legalidad del régimen especial. El proceso, por tanto, tenía como objeto un debate de legalidad que no se agotaba con la decisión cautelar.
En este contexto, sin continuar la defensa de la norma demandada, se expidió el Decreto 799 de 2025, siendo el presidente Gustavo Petro, introduciendo la modificación normativa, que pudiera entenderse como allanarse a las pretensiones o desaparición del objeto procesal, y de la situación concreta del proceso al momento en que se produzca la decisión judicial.
Esta circunstancia debe ser considerada para comprender adecuadamente la evolución normativa de la materia y si debe verse desde una perspectiva estrictamente constitucional e institucional, con independencia de las circunstancias políticas o de las personas que ocupan la Presidencia de la República durante la vigencia de las normas de reparto de las tutelas contra las actuaciones del presidente de la República.
4. Seguridad de los jueces en los territorios y garantías para la función jurisdiccional
La independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales del Estado de derecho. Pero la independencia no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva normativa. El ejercicio efectivo de la función jurisdiccional requiere también condiciones materiales que permitan a los jueces adoptar decisiones sin presiones, amenazas, intimidaciones o interferencias externas.
La experiencia colombiana demuestra que en determinadas regiones del país persisten organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, minería ilegal y otras actividades delincuenciales, con capacidad para ejercer control territorial, intimidación y violencia. En tales contextos, decisiones judiciales relacionadas con la seguridad nacional, la erradicación de cultivos ilícitos o las actuaciones frente a organizaciones armadas ilegales pueden desarrollarse en escenarios particularmente complejos.
La reflexión sobre las reglas de reparto no implica cuestionamiento alguno respecto de la capacidad profesional, integridad o independencia de los jueces de circuito. Más bien, invita a examinar si determinadas controversias de especial trascendencia institucional justifican mecanismos procesales orientados a reforzar las condiciones en las cuales se ejerce el control constitucional.
Desde esta perspectiva, la discusión sobre el reparto de las acciones de tutela no se limita a un problema de asignación de competencias judiciales, sino que también involucra una reflexión acerca de las condiciones institucionales necesarias para garantizar el ejercicio efectivo e independiente de la función jurisdiccional en asuntos particularmente sensibles para la estabilidad del Estado.
Conclusión
El análisis realizado permite advertir que la modificación introducida mediante el Decreto 799 de 2025 trasciende el ámbito puramente procedimental y se proyecta sobre cuestiones estructurales relacionadas con el diseño institucional del control constitucional en Colombia. La sustitución de un régimen especial de reparto por un esquema general plantea interrogantes acerca de la relación entre la posición constitucional del presidente de la República y los mecanismos jurisdiccionales previstos para controlar sus actuaciones.
Asimismo, la existencia de tratamientos diferenciados para otras altas autoridades del Estado, junto con los antecedentes judiciales relacionados con la regulación anterior y con el proceso identificado con el radicado 11001-03-24-000-2021-00162-00, evidencian que la materia continúa abierta al debate.
El problema jurídico consiste en establecer si el modelo vigente articula adecuadamente a la arquitectura del Estado, los principios de acceso a la justicia, independencia judicial, eficacia de la tutela, separación de poderes y equilibrio institucional.
La solución a la controversia no debería depender de la persona que ocupe la Presidencia ni de las circunstancias políticas de un gobierno determinado. Se trata, fundamentalmente, de una cuestión de diseño institucional: determinar cómo debe organizarse el control judicial de las actuaciones presidenciales para que el ejercicio del poder ejecutivo permanezca sometido a los controles constitucionales, al tiempo que se preserve la especial posición constitucional de la Presidencia de la República





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