Autoproclamación de grados militares, límites constitucionales y tensiones simbólicas en la Fuerza Pública Antecedente: Consejo de ministros televisado — 16 de julio de 2026
- pestupinan
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Postillas de coyuntura - 023/26
Bogotá, julio de 2026
Las declaraciones del presidente Gustavo Petro durante el Consejo de ministros televisado del 16 de julio de 2026 —incluyendo su rechazo a que el presidente electo sea posesionado en una guarnición militar, su crítica al saludo militar entre civiles y su reiterada referencia simbólica a ser “oficial del ejército de Bolívar”— reactivan un debate estructural sobre la relación entre poder civil, Fuerza Pública, marco constitucional y simbología política en Colombia.
Estas afirmaciones no son aisladas: se insertan en una narrativa política que busca releer la historia, reconfigurar símbolos y reposicionar el rol de las instituciones armadas desde claves ideológicas. Sin embargo, el ordenamiento constitucional colombiano establece límites precisos que impiden que estas expresiones simbólicas se traduzcan en efectos jurídicos o institucionales.
1. Marco constitucional: separación funcional, jerarquía civil y naturaleza jurídica de los grados
1.1. El presidente como comandante Supremo: autoridad civil, no militar
La Constitución (arts. 188–189) establece que el presidente es Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, pero esta condición es:
Funcional, no orgánica.
Política, no jerárquica dentro de la estructura militar.
Administrativa, no operativa.
El presidente dirige, pero no integra la Fuerza Pública. Por tanto:
No recibe grados.
No puede auto conferirse títulos militares.
No puede reinterpretar protocolos militares por apreciación personal.
No puede asumir identidades castrenses históricas o simbólicas.
1.2. Naturaleza jurídica de los grados en la Fuerza Pública
Los grados militares y policiales son actos administrativos reglados, definidos por:
Decreto 1790 de 2000 (estatuto del personal militar).
Decreto Ley 1791 de 2000 (estatuto personal policial)
Ley 48 de 1993.
Ley 2179 de 2021(normas de carrera y Profesionalización Policía nacional)
Reglamentos internos de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Esto implica:
Los grados solo pueden ser otorgados por la autoridad militar competente.
No existen grados “históricos”, “ideológicos” o “bolivarianos” con validez jurídica.
Ningún civil —incluido el presidente— puede autoproclamarse oficial o equivalente.
La estructura militar no admite títulos simbólicos.
1.3. La Policía Nacional como Fuerza Pública
El artículo 218 de la Constitución Nacional, establece que la Policía Nacional sí es Fuerza Pública.
Esto significa:
Posee grados, jerarquías y protocolos regulados por ley.
El saludo militar es un acto institucional, no simbólico.
Sus protocolos no dependen de interpretaciones coyunturales del Ejecutivo.
2. Lectura política: narrativa histórica, simbolismo insurgente y reconfiguración discursiva
2.1. Reapropiación del legado bolivariano
La autodescripción como “oficial del ejército de Bolívar” forma parte de una narrativa que busca:
Reinscribir al presidente en una genealogía heroica.
Reinterpretar la Fuerza Pública desde claves emancipatorias.
Construir un relato donde el Ejecutivo se presenta como continuador de un proyecto histórico.
Sin embargo, esta narrativa no tiene correlato jurídico y puede generar tensiones con la institucionalidad militar.
2.2. Relectura del rol de las Fuerzas Militares
El discurso presidencial ha buscado:
Desmilitarizar la simbología del poder civil.
Reposicionar a las Fuerzas Militares como actores de transformación social.
Desmarcarse de tradiciones militares consideradas conservadoras.
Reconfigurar símbolos, rituales y protocolos.
Esto explica:
La crítica al saludo militar entre civiles.
El rechazo a la posesión en guarniciones militares.
La insistencia en separar actos civiles de escenarios castrenses.
2.3. Tensión entre memoria insurgente y estructura institucional
El antecedente del M-19 introduce una tensión política inevitable:
La amnistía reintegró a sus miembros como civiles, no como militares.
La narrativa insurgente puede chocar con la estructura jerárquica de la Fuerza Pública.
La autoproclamación simbólica de grados puede ser interpretada como una relectura política del pasado armado, incompatible con la institucionalidad actual.
3. Implicaciones institucionales: neutralidad, gobernabilidad y estabilidad de la Fuerza Pública
3.1. Neutralidad política de la Fuerza Pública
La Fuerza Pública debe ser:
No deliberante,
Neutral,
Profesional,
Jerárquica.
Cuando el presidente introduce narrativas simbólicas sobre grados o identidades militares, puede:
Generar confusión sobre la jerarquía real.
Incentivar lecturas ideológicas dentro de la tropa.
Afectar la percepción de independencia institucional.
3.2. Relación civil-Fuerza Publica
La relación civil-militar en Colombia se basa en:
Claridad de roles.
Separación entre autoridad civil y estructura militar y policial.
Respeto a la cadena de mando.
Las declaraciones presidenciales pueden:
Ser interpretadas como intentos de redefinir la identidad militar desde el Ejecutivo.
Crear tensiones entre discurso político y normatividad castrense.
Afectar la confianza interna en la conducción civil.
3.3. Organización de actos oficiales y protocolos
El rechazo a la posesión en guarniciones militares tiene efectos prácticos:
Introduce incertidumbre logística.
Puede ser leído como mensaje político hacia las Fuerza Pública.
Reabre debates sobre la presencia militar en actos civiles.
Aunque jurídicamente el presidente no puede vetar escenarios institucionales para la posesión, políticamente sí puede influir en la narrativa pública sobre el rol de las Fuerzas Armadas en la democracia.
Conclusión
La coyuntura revela una tensión estructural entre:
El marco constitucional, que define con precisión la separación entre poder civil y estructura militar.
La lectura política del Ejecutivo, que busca resignificar símbolos y narrativas históricas.
Las implicaciones institucionales, que exigen preservar la neutralidad, estabilidad y profesionalismo de la Fuerza Pública.
En este contexto, la institucionalidad colombiana mantiene límites claros: los grados militares no son simbólicos, la Policía es Fuerza Pública, el presidente es civil, y la estructura militar no puede ser reinterpretada por discursos políticos coyunturales.





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