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¿Debemos cambiar la Constitución otra vez?

Postillas de coyuntura - 013/26 


Bogotá, mayo de 2026

La discusión sobre una eventual reforma integral de la Constitución Política de Colombia ha recobrado centralidad en la esfera pública, en un contexto marcado por la polarización política, la desconfianza en las instituciones y las tensiones entre los órganos del poder público. En ese marco, resulta pertinente examinar si el país enfrenta realmente una insuficiencia del diseño vigente o si, por el contrario, la principal dificultad radica en la aplicación efectiva de las disposiciones ya previstas por la Carta de 1991 y en la preservación de los equilibrios propios del Estado social de derecho.


 

La coyuntura actual pone de manifiesto una crisis de gobernabilidad que no conviene subestimar. No obstante, de ello no se sigue necesariamente que la respuesta adecuada consista en abrir un nuevo proceso constituyente. 


La Constitución de 1991 ya incorporó mecanismos amplios de participación democrática, protección de derechos y reforma del Estado; por ello, el problema parece situarse menos en la falta de instrumentos normativos que en las limitaciones políticas e institucionales para ponerlos en práctica con consistencia. A ello se añade que el procedimiento para convocar una asamblea constituyente es particularmente exigente, pues requiere una ley aprobada por la mayoría de los miembros de ambas cámaras, una decisión popular sobre la convocatoria y un umbral mínimo equivalente a una tercera parte del censo electoral, además de la elección directa de la asamblea en acto separado. 


Desde esta perspectiva, no parece metodológicamente sólido asumir que cada desacuerdo entre poderes públicos o cada dificultad en la aprobación de reformas constituya, por sí misma, una razón suficiente para alterar nuevamente las reglas fundamentales del Estado. La experiencia colombiana muestra que un texto de esta naturaleza, por sí solo, no transforma la realidad social ni la organización pública si no va acompañado de capacidades estatales, consensos políticos y compromiso con su observancia. En consecuencia, antes de promover una refundación de esa magnitud, convendría indagar por qué múltiples promesas normativas de la Carta de 1991 siguen pendientes de realización y por qué, con relativa frecuencia, la controversia pública desplaza la exigencia de observancia en favor de la aspiración de sustituir el marco vigente. Incluso desde una perspectiva estrictamente procedimental, la participación ciudadana exigida para activar una constituyente resulta considerable, como lo ilustra el antecedente de la consulta anticorrupción de 2018, que superó los 11,6 millones de votos sin alcanzar el umbral requerido.


Sobre esa base, una de las principales reservas que suscita esta controversia radica en que la convocatoria de un constituyente deje de concebirse como un escenario excepcional de deliberación nacional y pase a entenderse como un mecanismo de reconfiguración del poder al servicio de intereses políticos contingentes. Cuando se sostiene que el Congreso encarna un supuesto bloqueo estructural y que la salida adecuada consiste en rediseñar ampliamente la arquitectura del Estado, se abren interrogantes legítimos sobre la estabilidad de las reglas del juego, la autonomía de los órganos de control y la vigencia de los contrapesos que limitan el ejercicio del poder. Tales preocupaciones no invalidan por sí mismas la discusión, pero sí exigen un análisis especialmente riguroso de sus alcances y consecuencias.


En desarrollo de esa misma preocupación, también resulta discutible que una transformación de gran alcance se presente como respuesta a dificultades de gestión pública, incumplimientos programáticos o tensiones políticas propias de la dinámica gubernamental.


Desde una perspectiva institucional, cuando propuestas de esta naturaleza surgen en contextos de conflictividad entre poderes, cuestionamientos sobre el respeto a la legalidad o insuficiencias en la ejecución de políticas públicas, se hace necesario examinar con especial detenimiento si la iniciativa obedece a una necesidad estructural del ordenamiento vigente o si, más bien, corresponde a problemas que deberían ser atendidos dentro del marco normativo actual. A ello se suma que, en escenarios atravesados por cuestionamientos en materia de transparencia y rendición de cuentas, resulta aún más importante priorizar el fortalecimiento de los mecanismos de control, la observancia de las reglas existentes y la preservación de los contrapesos antes que promover una alteración profunda del texto fundamental.


En consecuencia, toda propuesta de reforma de gran alcance debe examinarse a la luz de criterios de necesidad, proporcionalidad y conveniencia democrática. La deliberación sobre las reglas fundamentales no puede reducirse a una respuesta inmediata frente a bloqueos coyunturales ni a un recurso para ampliar capacidades de gobierno. Por el contrario, exige prudencia pública, discusión informada y una evaluación seria de sus efectos sobre la garantía de derechos, la distribución del poder y la estabilidad del orden democrático. Defender la Carta vigente no implica desconocer la posibilidad de ajustes, sino subrayar que estos deben justificarse mediante argumentos sólidos y orientarse de manera inequívoca al interés general.


En suma, a la luz de las consideraciones anteriores, la discusión no debería limitarse a la pregunta sobre la posibilidad jurídica de modificar nuevamente la Constitución, sino extenderse a la valoración de su necesidad política, su conveniencia pública y su legitimidad democrática. Antes de impulsar un proceso constituyente de efectos inciertos, parece más razonable examinar hasta qué punto el marco vigente ha sido desplegado en toda su capacidad normativa. La cuestión de fondo, por tanto, no es solo si Colombia puede cambiar otra vez su Constitución, sino si ello contribuiría efectivamente al fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

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