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Terrorismo indiscriminado, deber constitucional del Estado y límites jurídicos de la paz en Colombia

Postillas de coyuntura - 010/26 


Bogotá, abril de 2026

Introducción


La persistencia del conflicto armado y la reaparición de expresiones extremas de violencia indiscriminada continúan planteando serios desafíos para el Estado colombiano y para la vigencia efectiva del Estado Social de Derecho. En este contexto, la serie de atentados terroristas ocurridos entre el 22 y el 26 de abril en los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca constituye un episodio particularmente grave, tanto por su magnitud como por sus implicaciones políticas, sociales y jurídicas. Más de veinte acciones violentas, atribuidas a estructuras armadas ilegales disidentes de las antiguas Farc, dejaron un saldo significativo de civiles muertos y heridos, así como la afectación de infraestructura estratégica fundamental para la movilidad y la economía regional.


 Este artículo tiene como propósito analizar dicha coyuntura desde una perspectiva jurídicoconstitucional, partiendo de la caracterización del terrorismo como fenómeno prohibido de manera absoluta en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Asimismo, se examina el deber constitucional del Estado de proteger la vida y garantizar la convivencia pacífica, así como los límites jurídicos que deben observarse en el diseño e implementación de políticas de negociación y construcción de paz. Finalmente, se reflexiona sobre las consecuencias institucionales y sociales de la violencia terrorista y sobre la necesidad de reafirmar el principio de legalidad en contextos de alta conflictividad política y electoral.


1. Terrorismo indiscriminado y vulneración del orden jurídico

La serie de atentados terroristas ocurridos entre el 22 y el 26 de abril en los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca representa no solo una crisis de seguridad, sino una grave afectación al orden constitucional y al Estado Social de Derecho en Colombia. Más de veinte acciones violentas, atribuidas a estructuras armadas ilegales de las disidencias de las antiguas Farc —particularmente bajo el mando de alias “Iván Mordisco” y de alias “Marlon”— dejaron un saldo trágico de civiles muertos y heridos, incluyendo población indígena, así como la destrucción de infraestructura estratégica como la vía Panamericana. Estos hechos constituyen una manifestación clara de terrorismo indiscriminado, prohibido de manera absoluta tanto por el derecho interno como por el derecho internacional.


Desde una perspectiva jurídica, el terrorismo se caracteriza por el uso sistemático de la violencia con el propósito de infundir miedo generalizado en la población y afectar el normal funcionamiento de las instituciones. En este caso, resulta evidente que los ataques no estuvieron dirigidos exclusivamente contra objetivos militares o estatales, sino que afectaron directamente a civiles que transitaban por vías públicas o residían en zonas rurales. Ello vulnera principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, en particular el principio de distinción, que prohíbe de manera expresa cualquier ataque contra la población civil, aun en contextos de conflicto armado.


El carácter indiscriminado de estos atentados refuerza la idea de que no existe justificación política, ideológica o social que legitime este tipo de acciones. Considerar que la violencia va dirigida únicamente contra un gobierno, una élite o un sector específico de la sociedad constituye un grave error conceptual y ético. El terrorismo afecta a pobres y ricos, a comunidades rurales y urbanas, y se configura como un ataque directo contra la sociedad en su conjunto.


2. El deber constitucional de protección y la crisis del orden público

En el ámbito del derecho constitucional colombiano, estos hechos interpelan directamente el artículo 2 de la Constitución Política, que impone al Estado la obligación de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, y de garantizar la convivencia pacífica. Cuando se producen ataques de tal magnitud y recurrencia, surge un cuestionamiento legítimo sobre la capacidad del Estado para cumplir con su deber esencial de protección. Un gobierno que no actúa con la debida diligencia frente a hechos que atentan contra la vida de la población civil incurre, al menos, en una grave omisión frente a sus responsabilidades constitucionales.

El contexto político en el que se desarrollan estos atentados añade un elemento adicional de gravedad institucional. La proximidad de las elecciones presidenciales ha convertido la seguridad en el eje central del debate público, generando tensiones y acusaciones cruzadas entre los distintos actores políticos. Desde una perspectiva jurídica, lo relevante es advertir que ningún proceso democrático puede desarrollarse de manera legítima bajo la amenaza constante del terror. La violencia política erosiona las condiciones mínimas para el ejercicio libre e informado del derecho al voto y afecta directamente la autenticidad del principio democrático.


3. Paz, negociación y límites jurídicos

La política denominada “paz total” plantea importantes interrogantes desde el punto de vista del derecho público. Si bien la búsqueda de la paz constituye un mandato constitucional, esta no puede entenderse como la ausencia de confrontación a cualquier costo, ni como la tolerancia de prácticas criminales que violan derechos humanos fundamentales. El derecho a la paz no es absoluto ni puede prevalecer sobre el derecho a la vida.

En consecuencia, cualquier política de negociación con grupos armados ilegales debe estar sometida a límites jurídicos claros, entre ellos la prohibición de conceder beneficios a quienes persisten en el uso del terrorismo como estrategia de presión. La legitimidad del Estado se resiente cuando la violencia se convierte en una vía eficaz para obtener concesiones, y ello genera un incentivo perverso para la reiteración de conductas criminales.

La actuación de la Fiscalía General de la Nación, al abrir investigaciones para identificar y judicializar a los responsables de los atentados, constituye una respuesta institucional necesaria desde la perspectiva del principio de legalidad y de la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. La judicialización efectiva no solo cumple una función punitiva, sino que reafirma la vigencia del Estado de Derecho.


4. Impacto social del terrorismo y resiliencia ciudadana

El impacto del terrorismo no se agota en el plano jurídico ni en el ámbito estrictamente seguridad. Cada atentado frena el desarrollo económico, paraliza regiones enteras, interrumpe corredores estratégicos y profundiza la exclusión histórica de territorios ya golpeados por la pobreza y el abandono estatal. Desde una perspectiva de derechos sociales, estos hechos afectan el derecho al trabajo, a la movilidad, a la educación y al desarrollo, configurando un círculo vicioso de violencia y subdesarrollo difícil de romper.

Frente a este panorama, resulta especialmente relevante la resiliencia de la sociedad colombiana. A pesar de haber sufrido reiteradamente los embates de la violencia, amplios sectores de la población se niegan a normalizar el terror. Esta respuesta cívica, basada en la defensa de la vida y el rechazo a la intimidación, constituye un activo democrático de enorme valor y una expresión concreta de la soberanía popular.


Conclusiones

La coyuntura analizada evidencia que el terrorismo indiscriminado constituye una amenaza directa no solo para la seguridad ciudadana, sino para la vigencia misma del Estado Social de Derecho en Colombia. Los atentados ocurridos en el suroccidente del país revelan una forma extrema de violencia que vulnera principios fundamentales del derecho constitucional y del Derecho Internacional Humanitario, en particular la protección de la población civil.

El deber del Estado de garantizar la vida, la seguridad y la convivencia pacífica no admite ambigüedades. Si bien la paz es un objetivo constitucional, esta debe construirse dentro de límites jurídicos claros que excluyan la legitimación del terror y la concesión de beneficios a quienes persisten en prácticas criminales. La defensa del principio de legalidad, la judicialización efectiva de los responsables y el fortalecimiento de la institucionalidad son condiciones indispensables para evitar que la violencia continúe condicionando la vida democrática.

Colombia se enfrenta, en suma, a una disyuntiva crítica: reafirmar sin vacilaciones el monopolio legítimo de la fuerza, la centralidad de la vida humana y la supremacía de la Constitución, o permitir que el terror siga erosionando la legitimidad de sus instituciones. En este escenario, la respuesta del Estado y de la sociedad debe ser inequívoca: la democracia y el derecho no pueden construirse bajo la sombra del miedo.

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