Breviario de Seguridad -001-25
Bogotá, febrero de 2025
Hechos
Dos eventos que llaman la atención, en menos de 30 días.
Enero 17 de 2025, en Tibú Norte de Santander, en desarrollo de un consejo de seguridad, durante una apreciación de situación, por parte del responsable militar de la zona, se difunde en las redes sociales de la Presidencia de la República varias fotos de la reunión una de ellas con la imagen del presidente frente a la carta de situación, catalogada como documento clasificado en el grado de secreto.
Febrero 02 de 2025, desde Bogotá, el presidente Gustavo Petro compartió una imagen alusiva a la ubicación de la guerrilla del ELN en la región del Catatumbo (Norte de Santander) a través de su cuenta en la red social X. Esta publicación fue borrada tiempo después, y se justifica como un error involuntario.

2. CONTEXTO
La seguridad es un derecho humano y una responsabilidad indelegable del Estado, que se relaciona con el respeto y la protección de múltiples derechos, como la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio, entre otros.
En nuestro Estado democrático de derecho, la seguridad constituye un componente evidente, que permite establecer límites al ejercicio del Poder y aplicar el derecho, para procurar una convivencia armónica.
De otra parte, la seguridad del Estado es la acción que se ejerce para mantener la independencia política del país y su integridad territorial, así como para proteger a su población frente al uso de la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza por parte de actores internacionales o nacionales.
Garantizar la seguridad de la población no es uno de los servicios del Estado, es su razón de ser.
Para garantizar esta seguridad del estado, se desarrollan acciones orientadas a recopilar y analizar información sobre una persona, grupo o servicio discrepante, a fin de conocer sus actividades, métodos de trabajo, así como los propósitos o fines que persigue.
El conjunto de estas acciones es lo que se conoce como contrainteligencia, actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza para evitar prestezas de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado o Nación.
El Artículo 32 de la Ley de Seguridad Nacional define la contrainteligencia “como las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión".
La contrainteligencia se enfoca en identificar, prevenir y neutralizar las actividades de inteligencia adversaria. Su objetivo es proteger la seguridad nacional y salvaguardar información sensible de agencias de inteligencia hostiles o individuos que intentan obtener acceso no autorizado a secretos gubernamentales, tecnología o datos confidenciales.
La contrainteligencia se centra en la identificación y neutralización de amenazas de inteligencia enemiga. Esto incluye la detección de espionaje, la protección de información clasificada y la prevención de infiltración o penetración en organizaciones gubernamentales y privadas.
Dos de los objetivos prioritarios de la Contra inteligencia es garantizar la seguridad de los documentos y la seguridad de las comunicaciones.
La seguridad documental es el conjunto de medidas y prácticas utilizadas para proteger todos los documentos importantes, desde su creación hasta su exclusión. En un mundo digitalizado, donde los documentos electrónicos son cada vez más frecuentes, garantizar su seguridad es fundamental para proteger la información sensible y confidencial.
Las sociedades que descuidan la seguridad documental corren el riesgo de sufrir pérdidas y daños tanto en su integridad, intencionalidad, reputación y economía.
La seguridad documental es esencial para proteger la información sensible, cumplir con regulaciones legales y garantizar la continuidad de las operaciones.
La ciberseguridad desempeña un papel central en la protección de la custodia documental. Un buen sistema de gestión documental ayuda a organizar documentos, facilita el acceso autorizado a la información y protege contra riesgos como suplantación de identidad, robo o fraude.
La Seguridad de las comunicaciones, es la disciplina que se encarga de prevenir que alguna entidad no autorizada, intercepte la comunicación y pueda acceder de forma inteligible a información. Por tanto, esta disciplina incluye campos de estudios como la criptología, la emisión segura, la transmisión segura, la seguridad del flujo del tráfico y la seguridad física del equipo que se encarga de las comunicaciones.
Sintetizando, la contrainteligencia es el proceso de identificar, investigar y frustrar las actividades de los adversarios que puedan amenazar la capacidad de recopilación de información, los procesos o la seguridad de una organización o estado.
El éxito de la contra inteligencia, depende de la capacidad de identificar y evaluar las amenazas potenciales, así como de desarrollar e implementar estrategias para mitigar o neutralizar esas intimidaciones. La contrainteligencia es un esfuerzo proactivo para identificar e investigar las amenazas potenciales antes de que tengan la oportunidad de causar daño.
3. Estamos frente a una falla o desconocimiento de medidas de seguridad y contrainteligencia o Envió de mensajes subliminales a las guerrillas y otros grupos delincuenciales.
Cinco Interrogantes se plantean:
¿Por qué colocar un mensaje de la ubicación del grupo criminal ELN y después borrarlo sin explicación alguna?
¿A quién le dirige este mensaje desde su cuenta personal X?
¿El mensaje fue borrado para demostrar una equivocación?
¿Qué sentido tendría esta acción?
¿Cuál sería el resultado de este hecho?
Se conoce que el presidente de la República es el comandante de las fuerzas militares por constitución política y los comandantes de las diferentes fuerzas militares le deben subordinación y obediencia por ser su comandante supremo y que respecto a la realización de operaciones militares de contundencia de seguro antes deben informarle al presidente sobre la ubicación de campamentos guerrilleros y esperar su aval para realizar una operación militar.
Pero el presidente en su función debe guardar o manejar con carácter reservado o confidencial las informaciones de este tipo para evitar la fuga de información que conlleven fallas en la operatividad trazada por los militares. Por lo anterior este tipo de información no puede ser pública o colocarse en una red social que todos observan. Hacer publica información o documentos clasificados atenta contra la seguridad del estado.
Un servidor público que no cumple protocolos establecidos o que no le interesa mucho la seguridad del estado los divulga de forma imprudente sin preocuparse que esta acción favorecería el actuar criminal de este grupo terrorista que ha asesinado a cantidad de personas en el Catatumbo (Norte de Santander) y ha ocasionado el desplazamiento de cantidad de campesinos amenazados por este grupo al margen de la ley que no respeta la vida de los connacionales y al contrario trafica con drogas ilícitas.
El grupo guerrillero del ELN ha mostrado a diferentes gobiernos que no le interesa La Paz ni desea entregar las armas, es decir es un grupo rebelde que se ha mantenido en contra del gobierno y continúa cometiendo actos de terrorismo en contra de la población civil a la cual ataca sin límites.
Para la sociedad colombiana debe ser inaceptable que un presidente de la República cohoneste con grupos guerrilleros que tanto daño le han ocasionado al país y rechazamos la mediocridad demostrada con relación al tratamiento de las fuerzas armadas legítimas la cuales no cuentan con el respaldo del presidente
Posibles implicaciones penales
El código penal, ley 599 de 2000, en el titulo de los delitos de abuso de autoridad y contra la existencia y seguridad del estado, se consagra como delitos:
ARTÍCULO 418. REVELACIÓN DE SECRETO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
ARTÍCULO 419. UTILIZACIÓN DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
ARTÍCULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses.
ARTÍCULO 463. ESPIONAJE. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses.
La reserva legal y la responsabilidad del presidente como receptor de información reservada
La ley 1621 de 2013, ley de Inteligencia y contrainteligencia, señala que su objeto es fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que adelantan esta labor para cumplir con su misión constitucional, utilizando medios humanos o técnicos para recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objeto de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, siendo la función de inteligencia y contrainteligencia llevada a cabo por las fuerzas militares y la policía nacional organizada para tal fin, limitada la función por el principio de reserva legal y obtenida sin fines distintos a asegurar los fines esenciales del estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía y la defensa de la Nación; proteger las instituciones democráticas de la república, así como los derechos de las personas en particular los derechos a la vida y a la integridad personal, frente a amenazas como terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, tráfico de armas, lavado de activos; proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la nación, sin que en ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia sea recolectada, procesada o diseminada para promover los intereses de cualquier partido político o movimiento político, siendo el Presidente de la república el principal receptor de actividades de inteligencia y contrainteligencia, estando obligado a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tenga conocimiento so pena de incurrir en causal de mala conducta por divulgar, entregar, filtrar información o documentos reservados, permaneciendo este deber de reserva aun después de cese de funciones hasta el término que establece la ley, además de determinar el Plan Nacional de inteligencia como documento reservado que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional o por requerimientos adicionales al plan Nacional de Inteligencia que solo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera directa o a través de un funcionario que designe de manera expresa para ello, y los documentos, información y elementos que producen los organismos de inteligencia y contrainteligencia por la naturaleza de su función, estarán amparados por la reserva legal por un término de 30 años y excepcionalmente, el Presidente de la República por recomendación de organismo de inteligencia y contrainteligencia, podrá extender la reserva por 15 años más, sin que el mandato de reserva vincule a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes, sin oponerse el carácter de reserva legal de los documentos, a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad del presidente y la competencia para investigarlo
El presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, sin poder ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley, sin entrar a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar las funciones que le incumben, simbolizando el Presidente de la república, la unidad nacional y como tal le corresponde dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, promulgar leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
La Cámara de representantes a través de la comisión legal de Investigación y acusaciones, es competente de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el fiscal general de la Nación o por los particulares contra el presidente y, si prestan mérito, fundar acusación ante el Senado y requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. A su vez, corresponde al senado conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representante contra el Presidente de la República, aunque hubiere cesado en el ejercicio de su cargo, conociendo por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de sus funciones, siguiendo el juico la observancia de que el acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida y si la acusación se refiere a delitos cometidos en el ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena, si la acusación se refiere a delitos comunes, el senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema, pudiendo el Senado someter la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los senadores presentes.
El trámite de la investigación y los interrogantes a resolver
Partiendo que por mandato constitucional del artículo 29, toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente responsable, se tiene entonces que aplicar el debido proceso con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio y el desarrollo de la investigación para que la conducta sea punible, debiendo establecer que sea típica, antijuridica y culpable, esto es, respecto a la tipicidad, que la ley defina de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal, que el deber este consagrado y delimitado claramente en la constitución o la ley.
Respecto a la antijuridicidad, que para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal; y respecto a la culpabilidad, solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad, quedando erradicada toda responsabilidad objetiva, debiéndose establecer entonces la modalidad de la conducta punible, bien sea dolosa, culposa o preterintencional, y si es por acción o por omisión.
En este contexto y confrontando los hechos con las normas se deben acreditar calidades y resolver los interrogantes:
Acta de posesión del presidente donde consta que juro cumplir la constitución y la ley
El acta suscrita por el presidente como receptor de información, en la cual consta el compromiso de reserva en relación con la información de que tenga conocimiento so pena de incurrir en causal de mala conducta por divulgar, entregar, filtrar información o documentos reservados, permaneciendo este deber de reserva aun después de cese de funciones hasta el término que establece la ley, según lo dispone la ley 1621 de 2013 en su artículo 33, 38 y demás.
Establecer la existencia de informe de inteligencia y contrainteligencia producto de actividad de organismo acreditado para hacer esta labor en la que se establece las coordenadas del campamento del ELN publicadas el día 2 de febrero de 2025 por el presidente en su cuenta de red social X
Requerir al comandante de las Fuerzas Militares y al director de la Policía Nacional la información respecto a la existencia del campamento del ELN y la orden de operación militar en el campamento del ELN conforme a las coordenadas publicadas por el presidente Petro en su red social X, el día 2 de febrero de 2025
Establecer si se lesionó o puso efectivamente en peligro, sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley, siendo la antijuridicidad, aspecto necesario para que una conducta típica sea punible.
5. CONCLUSION
En este panorama, es entendible que por las garantías constitucionales y el fuero especial que tiene el presidente, su responsabilidad se determina con alguna discrecionalidad como un juicio político, donde puede presentarse posturas por quienes tiene que adelantar el trámite de investigación y acusar como es la Cámara de Representantes y su posterior juzgamiento por el Senado de la República, sin embargo no se puede despreciar por completo esta actividad que le causa un alto costo político al Presidente con su consecuente desgaste.
Se conoce a través de los medios de comunicación que se presentó una denuncia contra el presidente Petro por develar la ubicación de campamento del ELN y en este escenario, como lo hemos analizado, resulta necesaria y no se puede despreciar la importancia de la denuncia, que reviste una manera de restablecer el estado de derecho y mantener un control previendo que no se reitere en este tipo de actuaciones por parte del presidente.
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