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DEPORTACION DE COLOMBIANOS DESDE ECUADOR, CONDENADOS E INVOLUCRADOS EN DELITOS Noticias que se generan, pero rápidamente se olvidan

Postillas de coyuntura - 014/25 


Bogotá, agosto de 2025


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Antecedente

 El 26 de julio de 2025, Ecuador deportó a más de 800 presos colombianos como parte de una política para reducir la sobrepoblación carcelaria y ahorrar recursos estatales. El operativo se realizó a través del Puente Internacional de Rumichaca, en la frontera con Colombia, y generó tensiones diplomáticas entre los gobiernos de Daniel Noboa (Ecuador) y Gustavo Petro (Colombia).


¿Qué ocurrió exactamente?

Cerca de 870 presos de nacionalidad colombiana fueron trasladados desde cárceles ecuatorianas hasta la frontera, escoltados por policías y militares. - Deportación masiva:

Colombia protestó formalmente, calificando la acción como un “gesto inamistoso” y denunciando que se hizo sin coordinación ni protocolo previo.

De los deportados, al menos 450 ingresaron al país ese mismo día, mientras otros esperaban en el paso fronterizo. Las autoridades colombianas comenzaron a verificar antecedentes judiciales para determinar si debían ser liberados o continuar procesos.

La canciller encargada Rosa Villavicencio se desplazó al Puente de Rumichaca para supervisar la llegada de los deportados y asegurar atención digna.


Consideraciones al margen

El evento de más 600 colombianos que ingresan al País hace parte de un total de 1500 deportaciones prevista ya por el Gobierno de Ecuador, como solución a problemas que registran las cárceles en el vecino País.

Al parecer no hubo preocupación de las autoridades colombianas, por cuanto la presencia en la frontera de los dos países fue escasa y tardía, según lo perciben los medios de comunicación, cuando registran que no hubo coordinación para que fueran recibidos de acuerdo con unos protocolos preventivos.

Los colombianos deportados se encontraban vinculados en procesos de narcotráfico, porte ilegal de armas, actos sexuales abusivos, entre otros; situación que puede estar afectando la seguridad de los municipios del Departamento de Nariño que inicialmente pueden ser los más damnificados.


Implicaciones Legales para los Deportados

A diferencia de repatriaciones anteriores, los deportados no continuarán cumpliendo sus penas en Colombia. Recuperan la libertad al ingresar al país, salvo que tengan procesos judiciales pendientes en territorio colombiano.

Las autoridades migratorias y judiciales deben haber revisado caso por caso para determinar si alguno debe ser retenido o procesado nuevamente.

Los deportados tienen prohibido regresar a Ecuador por hasta 40 años. Ya se reportó al menos un caso de reincidencia, con recaptura en Quito.

No es raro también que la deportación de colombianos esté vaticinada de engaños por parte del gobierno nacional colombiano que ha negociado con criminales y pueden ser aprovechados para engrosar la fuerza de colectivos que ya anteriormente han sido conocidos y que pueden afectar la democracia y la seguridad del país.


La plena identificación de los expulsados

Importante para la seguridad nacional y ciudadana que se logre una real y plena identificación de los conciudadanos inmersos en la medida a partir de los antecedentes judiciales completos de cada uno de ellos.

Este evento al parecer se cumplió por parte de la Cancillería mediante solicitud formal a Ecuador. El fin único es poder desarrollar los procesos de identificación y atención legal.


Respuesta del Gobierno Colombiano

Según la Cancillería colombiana, Ecuador ejecutó esta deportación sin un protocolo bilateral acordado, lo cual fue calificado como un “gesto inamistoso” y “unilateral”.

Desde los niveles centrales del poder ejecutivo se denunció que no se ofrecieron garantías para un traslado digno, ordenado y respetuoso de los derechos humanos.

Ecuador, por su parte, defiende que el procedimiento fue legal, notificó al consulado colombiano desde el 8 de julio, emitió resoluciones individuales con boletas de excarcelación, y adelanta toda la documentación “en apego al derecho internacional y a los principios del debido proceso”.

El 13 de agosto, las cancilleres de ambos países se reunieron en Quito. Colombia insistió en crear un protocolo formal para futuras deportaciones, que respete los derechos humanos y permita una coordinación adecuada.


Derechos Fundamentales Garantizados

Según las políticas del gobierno de turno y en cumplimiento a la Constitución Política de Colombia y la legislación migratoria vigente, los deportados tienen:

  • Derecho a la vida y a la integridad personal: No pueden ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Derecho a la igualdad ante la ley: No deben ser discriminados por su condición migratoria ni por antecedentes penales en el extranjero.

  • Derecho a la libertad personal: Una vez en territorio colombiano, no pueden ser privados de libertad sin orden judicial válida.

  • Derecho al debido proceso: Si tienen causas judiciales pendientes en Colombia, deben ser procesados conforme a la ley, con garantías como defensa técnica y presunción de inocencia.


Derechos Migratorios Específicos

La Ley 1465 de 2011, que crea el Sistema Nacional de Migraciones, establece principios clave para proteger a los colombianos retornados:

  • Asistencia estatal: El Estado debe acompañar su reintegración social y garantizar condiciones dignas.

  • Protección contra la discriminación: Deben ser tratados con respeto y sin estigmatización por su pasado judicial.

  • Acceso a servicios públicos: Tienen derecho a salud, educación y programas sociales, como cualquier ciudadano colombiano.


Consideraciones Especiales

Los nacionales expulsados de Ecuador presentan unas situaciones especiales:

  • No cumplimiento de condena en Colombia: En este caso, los deportados no continúan sus penas en Colombia, salvo que tengan procesos judiciales activos en el país.

  • Prohibición de reingreso a Ecuador: Aunque están libres en Colombia, no pueden regresar legalmente a Ecuador por décadas, lo que puede limitar sus oportunidades laborales o familiares transfronterizas.


¿Qué implica esto para los deportados?

  • Si no tienen procesos judiciales activos en Colombia, no se les puede privar de libertad solo por haber sido condenados en otro país.

  • Las autoridades colombianas  deben verificar sus antecedentes, pero no pueden aplicar penas extranjeras automáticamente.

  • Si se desea que continúen cumpliendo condena en Colombia, debe existir un tratado bilateral o una sentencia reconocida judicialmente.


Para tener en cuenta

Es urgente que el gobierno nacional, departamental y municipal, juntamente con las autoridades de policía y las autoridades judiciales, dinamicen su función constitucional y legal y procedan en forma preventiva con acciones que disminuyan las posibles consecuencias o delitos que se pueden presentar por el ingreso de estas personas que debieron haber cumplido penas para su resocialización.

Las medidas a tomar deben estar encaminadas a la protección de los derechos y libertades inicialmente de los nariñenses antes de que la población sea sometida por la falta de autoridad a acciones que aumenten la inseguridad y causen zozobra en la población.

La operación y funcionamiento del Puesto de Mando Unificado, integrativo de autoridades nacionales, regionales y locales, para coordinación de servicios como alimentación, alojamiento temporal y transporte hacia destinos finales dentro del país.

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